Fallo judicial marca precedente en la defensa de territorios indígenas y derechos colectivos.
El Segundo Juzgado Mixto de Desaguadero emitió una sentencia considerada histórica al declarar la nulidad de siete concesiones mineras en el distrito de Kelluyo, por haberse otorgado sin cumplir el proceso de consulta previa a las comunidades indígenas, en contravención del Convenio 169 de la OIT.
Las concesiones anuladas —Kelluyo 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07— abarcan un total de 6,400 hectáreas y se superponen sobre territorios de comunidades campesinas aimaras, entre ellas Alto Aracachi y Chacocollo, junto a su anexo Isca Chacocollo.
La demanda de amparo fue presentada en 2024 contra el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, el Ministerio de Energía y Minas del Perú y la empresa Nueva Energía Metales S.A.C., por presunta vulneración de derechos fundamentales como la consulta previa, el derecho al territorio y la autodeterminación de los pueblos indígenas.
IMPACTO TERRITORIAL Y AMBIENTAL
Según la sentencia, las concesiones no solo afectaban a comunidades rurales, sino también a la zona urbana de Kelluyo, incluyendo espacios públicos como su plaza principal.
Asimismo, se identificó un impacto en las cuencas de Callaccame, Pusuma y Mauri Chico, consideradas transfronterizas, ya que sus aguas conectan con Bolivia a través del río Desaguadero y el lago Titicaca.
El área involucrada alberga además elementos de alto valor cultural y ambiental, como chullpas (sitios arqueológicos), lagunas como Jacha Collpa, Coracota y Parinacota, y manantiales de agua dulce esenciales para la población local.
Cabe señalar que algunas concesiones se ubican a solo 140 metros de la frontera con Bolivia, lo que representa un potencial riesgo para comunidades de ambos países.
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
El fallo judicial ordena la nulidad de las concesiones y dispone que el Estado deberá realizar el proceso de consulta previa de manera adecuada antes de cualquier decisión futura.
La resolución enfatiza que este derecho no es una formalidad, sino una obligación constitucional e internacional, y que el Estado no puede intervenir en territorios indígenas sin la participación de sus comunidades.
Además, el juzgado reconoce el territorio como eje fundamental de la identidad de los pueblos aimaras, destacando su valor cultural, espiritual y social, más allá de su dimensión económica.
POSICIÓN DEL ESTADO
Durante el proceso, las entidades estatales argumentaron que las concesiones no generan afectación directa al no implicar explotación inmediata. Sin embargo, esta postura fue rechazada por el juzgado, que consideró que la concesión constituye el primer paso hacia una posible intervención del territorio.
También se descartó la interpretación de que la consulta previa no aplica en esta etapa, reafirmando que el Convenio 169 de la OIT tiene rango constitucional y debe cumplirse antes de cualquier medida que afecte a pueblos indígenas.
ALCANCE DEL FALLO
La sentencia representa un precedente relevante en la defensa de los derechos colectivos y plantea un debate sobre el modelo de desarrollo en el país.
El caso de Kelluyo evidencia la tensión entre actividades extractivas y la protección de territorios indígenas, abriendo la discusión sobre la necesidad de garantizar la participación de las comunidades en decisiones que afectan su entorno y forma de vida.
fuente redes
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