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Criminalización de la protesta responde a intereses políticos, ideológicos y económicos

En la presentación del estudio “Análisis de patrones
de criminalización contra defensores del Sur Andino”,
se habló de la teoría del “derecho penal del enemigo”,
formulada por Günter Jacobs. Según esta teoría, el Es
tado diseña un sistema en el que las inversiones, como
la minería, deben prevalecer, y cualquier oposición es
percibida como una amenaza. Eso pasa en el Perú.

El abogado David Velazco recordó que
una sentencia del Tribunal Constitu
cional, emitida en 2020, establece que
la responsabilidad penal es de carácter
personal. Por ello, los jueces no pueden
procesar indiscriminadamente a todas
las personas que participaron en una
protesta social, la cual es legítima, inde
pendientemente de que le guste o no al
Estado o al gobierno.
Velazco realizó esta precisión du
rante la presentación del estudio “Análi
sis de patrones de criminalización contra
defensores del Sur Andino”, el pasado
26 de octubre, en la ciudad de Cusco.
Junto a él estuvo Sergio Sullca Condori,
abogado y alcalde de la Municipalidad
Distrital de Santiago, autor del estudio.

Este trabajo formó parte de la iniciativa
impulsada por el colectivo de abogados
y abogadas de RED MUQUI Sur.
Los abogados David Ve
lazco y Pavel Valer comentaron los ha
llazgos del informe, mientras que los
defensores y defensoras Maximiliano
Huachaca (Apurímac), Betty Quispe F.
(Puno), Estevan Alviz (Cusco) y Miguel
Meza (Arequipa) compartieron testimo
nios sobre la criminalización de la pro
testa social en sus respectivas regiones.
Sullca destacó que el sistema neo
liberal impulsa proyectos como la mine
ría en la sierra, los cuales son defendidos
por las autoridades bajo el argumento de
que benefician a la nación. Sin embargo,
esta perspectiva no siempre coincide con

las necesidades y deseos de las comuni
dades afectadas. Citando a Zaffaroni, Su
llca señaló que los diseños estatales no
necesariamente responden a los intereses
de la sociedad. Cuando las políticas del
Estado no abordan las necesidades reales
de la población, surgen tensiones.
Asimismo, explicó que la teoría
del “derecho penal del enemigo”, formu
lada por Günter Jacobs, ha sido aplicada
en el Perú. Según esta teoría, el Estado
diseña un sistema en el que las inversio
nes, como la minería, deben prevalecer,
y cualquier oposición es percibida como
una amenaza. Los pueblos que protestan,
en especial sus líderes, son considerados
enemigos del sistema. Se les acusa de
delitos, como disturbios, secuestro o ex
torsión, sin pruebas claras que respalden
estas imputaciones.
Durante la presentación, se des
tacó que la criminalización de los líderes
sociales responde a decisiones de tipo
político, ideológico y económico. Para
los grupos de poder, no importa que se
contamine el agua, la tierra o el aire,
siempre que se garantice la generación de
recursos económicos. Los dirigentes po
pulares, generalmente agricultores que
chua-hablantes y aimaras, son criminali
zados bajo tres mecanismos principales:
represión física (agresión, lesiones y, en
algunos casos, homicidios), estigmatiza
ción (se les etiqueta como antisistemas o
“terrucos”) e instrumentalización del de
recho (utilizan figuras del código penal,
como disturbios, bloqueos de carreteras,
robo, extorsión y secuestro, para proce
sarlos)

Escribe:
Alfredo Coila (*)

Autor: Percy Morera

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