Para el Tribunal Constitucional, la norma se dio en «un contexto de excepcionalidad que antecedió» a su expedición, en referencia al impacto económico que causó en el país la pandemia de la covid-19.
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó una demanda presentada contra la ley que facultó a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a retirar montos de sus aportes.
El TC declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra los artículos 1 y 3 de la Ley N° 31192, ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de sus fondos.
La demanda, presentada por el Colegio de Abogados de Lima Sur, señalaba que los artículos 1 y 3 de la ley vulneraban la seguridad social, la intangibilidad de los fondos de pensiones, la sostenibilidad del sistema pensionario y el derecho a la salud.
Pandemia de la covid-19
Sin embargo, tras analizar la causa, el TC la declaró «infundada», por considerar que la ley se dio en «un contexto de excepcionalidad que antecedió» a su expedición, en referencia al impacto económico que causó en el país la pandemia de la covid-19.
Añadió que lo dispuesto fue temporal y de alcance limitado, y que la situación de excepcionalidad justifica que las autoridades tomen medidas rápidas, «oportunas e idóneas para aliviar la situación económica de los hogares y las empresa».
FUENTE: EXPRESO
Pachatusan Radio Radio Online