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Minedu restringe uso de celulares en nidos: qué actividades están prohibidas y cuáles son las excepciones

La nueva disposición alcanza a jardines, nidos e instituciones de educación inicial públicas y privadas de todo el Perú.

El Ministerio de Educación (Minedu) estableció nuevas restricciones para el uso de teléfonos celulares por parte de niños de educación inicial durante la jornada escolar. La medida alcanza a todas las instituciones y programas educativos públicos y privados del país e incluye llamadas, mensajes, videojuegos, redes sociales y reproducción de videos que no tengan una finalidad educativa autorizada.

La disposición fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.º 612-2026-MINEDU, publicada este domingo 11 de octubre en el diario oficial El Peruano. La norma busca priorizar el aprendizaje mediante el juego, la exploración, el movimiento y la interacción con otras personas, así como promover un uso responsable de la tecnología desde los primeros años de vida.

¿Qué actividades con celulares quedan restringidas en educación inicial?

La resolución señala que los niños de educación inicial no podrán utilizar teléfonos celulares con fines personales, recreativos o ajenos a las actividades pedagógicas durante la jornada escolar.

La restricción comprende las siguientes actividades:

  • Realizar o recibir llamadas telefónicas de carácter personal.

  • Enviar y recibir mensajes.

  • Jugar videojuegos o utilizar aplicaciones recreativas.

  • Ingresar a redes sociales.

  • Reproducir videos u otros contenidos sin finalidad pedagógica.

  • Tomar fotografías o grabar videos.

  • Realizar cualquier otra actividad con el celular que no esté contemplada dentro de las excepciones autorizadas.

La medida no se limita a las horas de clase, sino que comprende la jornada escolar, según establece el artículo 1 de la resolución.

Es importante precisar que la disposición restringe el uso de los celulares por parte de los niños, pero no establece expresamente una prohibición general de llevar estos aparatos al colegio ni fija sanciones específicas por incumplimiento.

¿En qué colegios se aplicará la medida?

La disposición tiene alcance nacional y comprende a las instituciones y programas educativos del nivel de Educación Inicial.

Por lo tanto, deberán cumplirla tanto los jardines y nidos particulares como los establecimientos públicos que atienden a niños menores de seis años.

La norma no establece diferencias entre instituciones educativas de Lima y regiones, ni contempla una excepción general para los colegios privados.

Además, el Minedu dispone que las autoridades educativas regionales y locales participen en su implementación.

¿En qué casos sí se permitirá utilizar celulares?

Aunque la nueva resolución restringe su utilización habitual, contempla situaciones excepcionales debidamente sustentadas.

Según el artículo 3, los teléfonos celulares podrán autorizarse cuando sean necesarios para atender determinadas condiciones de los estudiantes.

Entre ellas se encuentran las necesidades educativas específicas, las barreras para el aprendizaje, las necesidades vinculadas con la salud, las condiciones de discapacidad y otras circunstancias justificadas.

En estos casos, el uso del dispositivo deberá realizarse bajo la supervisión del personal educativo correspondiente y conforme a la normativa vigente.

Esto significa que la restricción no deberá impedir que un niño utilice un teléfono celular cuando exista una necesidad particular debidamente acreditada que justifique su empleo.

¿Los profesores podrán utilizar tabletas, computadoras o recursos audiovisuales?

Sí, pero su utilización también tendrá condiciones.

El artículo 2 de la resolución establece que los dispositivos tecnológicos distintos de los teléfonos celulares podrán emplearse excepcionalmente como

recursos

pedagógicos cuando exista una finalidad educativa clara.

Para ello, su uso deberá estar previamente planificado, responder a las características y necesidades de los niños, ser breve y pertinente, y contar con la orientación de un docente.

La tecnología deberá complementar, y no reemplazar, las experiencias de juego, exploración, movimiento, comunicación e interacción que forman parte del aprendizaje en educación inicial.

Por ejemplo, una actividad audiovisual breve podría ser pertinente si está debidamente planificada y tiene un propósito educativo. Sin embargo, la resolución no autoriza que las pantallas se utilicen indiscriminadamente para mantener entretenidos a los estudiantes.

Los criterios referenciales para el uso de estos recursos se desarrollan en el anexo de la resolución, cuya consulta también está prevista en el portal del Minedu.

¿Qué deberán hacer los colegios públicos y privados?

La nueva norma no se limita a establecer restricciones para los estudiantes. También obliga a las instituciones educativas a adecuar sus documentos de gestión.

De acuerdo con el artículo 6, los colegios y programas de educación inicial deberán incorporar las disposiciones en su Reglamento Interno, que contiene las normas de convivencia, y en su Plan Anual de Trabajo, según corresponda.

Esto supone que cada institución deberá adaptar su organización y sus procedimientos a las nuevas reglas.

Las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) deberán participar en la implementación, mientras que la Dirección de Educación Inicial del Minedu brindará asistencia técnica en coordinación con estas autoridades.

La resolución no fija en su texto un plazo específico para que los colegios culminen estas adecuaciones.

¿Qué deben saber los padres de familia?

Uno de los aspectos centrales de la medida es la

participación

de las familias.

El Minedu establece que las instituciones educativas deberán promover prácticas de uso responsable, saludable y equilibrado de dispositivos tecnológicos también fuera del entorno escolar.

Para ello, recomienda fomentar espacios libres de pantallas y actividades que contribuyan al desarrollo integral de los niños.

Entre las prácticas que deberán promoverse se encuentran el juego, la actividad física, la lectura, la comunicación y la interacción familiar.

En términos prácticos, los padres pueden consultar al colegio cómo aplicará las restricciones, cuáles serán sus protocolos de comunicación durante la jornada escolar y de qué manera se tramitarán las excepciones relacionadas con necesidades de salud o discapacidad.

La resolución no crea una prohibición general del uso de celulares dentro del hogar, sino que encarga a las instituciones educativas promover hábitos tecnológicos saludables entre las familias.

¿La restricción también se aplica a primaria y secundaria?

Sí. Sin embargo, los estudiantes de primaria y secundaria están comprendidos en una regulación diferente.

La Ley N.º 32385 y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 018-2026-MINEDU y publicado el 3 de octubre, establecen restricciones al uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares durante las actividades educativas de esos niveles.

La regulación contempla excepciones vinculadas con necesidades educativas, salud, discapacidad y otras situaciones autorizadas.

Hasta ahora, la educación inicial no estaba incluida en el ámbito de aplicación de esa ley y su reglamento. Por esa razón, el Minedu aprobó la Resolución Ministerial N.º 612-2026-MINEDU, que establece disposiciones específicas para los niños menores de seis años.

De esta manera, existen reglas para los tres niveles de la Educación Básica Regular, aunque las condiciones y excepciones se encuentran desarrolladas en normas distintas.

¿Habrá multas o sanciones por incumplir la medida?

La Resolución Ministerial N.º 612-2026-MINEDU no establece un cuadro específico de multas ni determina sanciones económicas para los padres de familia o los colegios.

Lo que sí dispone es la obligación de implementar sus medidas e incorporarlas en los documentos de gestión de las instituciones educativas.

Por ello, cualquier información sobre posibles sanciones deberá distinguir entre lo que establece expresamente esta resolución y otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

La norma rige desde el lunes 12 de octubre de 2026.

F p21

Autor: Percy Morera

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